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Cómo declarar los ingresos de criptomonedas en la declaración de la renta?

Te explicamos..

Cómo ocurre con todas las tecnologías innovadoras y disruptivas, algunas entidades de carácter público tardan mucho a adaptarse a estas nuevas tendencias, hecho que ocurre principalmente en instituciones públicas por ser “gigantes” burocráticos. El Estado en numerosas ocasiones va meses o incluso años por detrás de las nuevas tendencias en tecnología en cuestión de asentar las bases legales o darles cabida en aspectos cómo la declaración de impuestos.

Las criptomonedas son uno de los temas más hablados durante los últimos años, debido a su gran implicación económica, su utilización en diversos proyectos e incluso en su utilización como medio de pago en distintos países.

Y como era de esperar los gobiernos han tardado varios años en adaptar o crear leyes que amparen a los inversores en estos activos digitales, de manera que hasta ahora estos inversores han estado en una especia de limbo sin ley.

Por muy duro y tedioso que suene es necesario que declaremos los ingresos derivados de la actividad con las criptomonedas, tanto en el extranjero como en el país de origen.

En este artículo vamos a hacer un pequeño repaso sobre los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de declarar estos activos, cómo por ejemplo las actividades que se pueden realizar con las criptomonedas, cuales de estas deben declararse, en que impuestos deberemos imputar nuestras ganancias y finalmente un tutorial de cómo declarar las ganancias en criptomonedas en la declaración de la renta.

 

Actividad de las criptomonedas y cuales de ellas debo declarar

Primero de todo debemos dejar claro que el pago de impuestos dependerá del uso que hagamos de nuestras criptomonedas, es decir, en función dependiendo de lo que hagamos con esas criptomonedas deberemos pagar unos impuestos u otros.

En España los principales impuestos que deben pagarse son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Aunque cabe destacar que también existen otros impuestos como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Ahora veamos cuales de estos impuestos deberemos pagar según la actividad que hagamos y de cuales estaríamos exentos.


IVA

Primero debemos tener en cuenta que el Bitcoin y demás criptomonedas se consideran un medio de pago en la Unión Europea, por lo que la compraventa de estos activos no está afectada por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si solo te dedicas invertir en criptomonedas, es decir, en comprar y vender estos activos no deberás preocuparte por el IVA.

Por otro lado, debes considerar que si utilizas las criptomonedas para pagar por un producto o servicio, al igual que lo harías con euros o dólares, esta actividad si está afectada por el IVA, ya que ese bien o servicio lleva el IVA correspondiente (normalmente un 21%) sea cual sea la manera con la que lo pagues.

IRPF

Primero comentar que este impuesto graba la renta obtenida durante el año natural de una persona física residentes en España y que se regulariza mediante la declaración de la renta.

Compraventa de criptomonedas

La mayoría de los inversores deciden invertir en criptomonedas para obtener un rendimiento y así multiplicar su capital invertido, y aunque esta usual practica esté exenta del IVA no lo está del IRPF. Por lo que esas ganancias originadas de la adquisición y transmisión o venta de las criptomonedas se deben declarar en IRPF, concretamente en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales. Es decir si hubiéramos comprado 1 Bitcoin a precio de 10.000€ y tras un año este hubiera doblado su precio (20.000€) deberíamos declarar nuestra ganancia (10.000€) de la siguiente manera.

Para los primeros 6.000€ de ganancias pagaríamos el gravamen del 19%, es decir, 1.140€, mientras que para los 4.000€ que nos faltan hasta los 10.000€ pagaríamos el 21%, es decir 840€. Por lo que finalmente, por nuestras ganancias de 10.000€ deberíamos pagar un total de 1.980€ en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subida de precio de mis criptomonedas

Y qué pasa si el precio de mi criptomoneda se ha multiplicado x2 pero no la he vendido? En este caso no deberemos tributar esas ganancias pues no hemos obtenido ganancias líquidas al no vender. Si no vendes tus criptomonedas no deberás tributar su subida.

Intercambio entre distintas criptomonedas

En el caso de intercambiar entre distintas criptomonedas también estaríamos obligados a tributar según la Agencia Tributaria. Aunque no pasemos nuestras criptomonedas a euros deberemos declarar si al momento del intercambio con cualquier criptomoneda, si hemos obtenido una ganancia por la subida de precio de nuestra cripto (los 10.000€ de ganancia del ejemplo anterior) si que deberemos tributar este ingreso en el IRPF.

Pérdidas y ganancias en criptomonedas

Pongamos otro escenario, qué ocurre si he ganado dinero con la compraventa de algunas criptomonedas, pero en otras criptomonedas he tenido pérdidas? Este escenario se integran en lo que se conoce como la base imponible del ahorro, y se sumarían al resto de pérdidas y ganancias patrimoniales. Aquí entra el juego el concepto de compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales, que implica que solo deberemos tributar por los ingresos reales recibidos por nuestras actividades. Es decir, solo deberemos declarar los ingresos menos las pérdidas que hayamos tenido, lo que se conoce como beneficio real.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto integra todo lo que posees, grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula basándose en el valor de todos nuestros bienes a 31 de diciembre. Algunas comunidades autónomas tienen un mínimo exento para que solo las personas con un gran patrimonio deban tributar este el IP, en general se fija este mínimo en 700.000€ de patrimonio.

Entonces debemos saber que en la suma de todos nuestros bienes que conformas el patrimonio deberemos añadir nuestras criptomonedas, según el precio que tengan a 31 de diciembre, y sumarlo al resto de bienes como acciones, inmuebles, cuentas corrientes o terrenos.

Modelo 720

Este modelo es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración deberá ser presentada del 1 al 31 de marzo si el valor que tenemos en el extranjero de nuestras cuentas, valores o bienes inmuebles sobrepasa los 50.000€ a 31 de diciembre. Por lo que si tenemos nuestras criptomonedas en un Exchange fuera de España y superamos la cantidad mencionada de 50.000€ deberemos presentar este modelo, por otro lado si tenemos nuestras criptomonedas en una wallet fría como Ledger o Trezor se considera que estas están en España, por lo que no deberemos presentar este modelo.

 

Cómo declarar

Finalmente, vayamos a ver la razón por la que estamos aquí, vamos a presentaros un paso a paso para declarar nuestras distintas ganancias en criptomonedas en la declaración de la renta.

  • Recopilación de operaciones

Ya es en el primer punto en el que las personas empiezan a tener problemas, pues recopilar una gran cantidad de las operaciones en las que hemos generado ingresos, además en distintos exchanges puede ser una tare muy pesada.

Cada uno puede realizar el seguimiento de sus operaciones con criptomonedas de la manera que desee, en Reental consideramos que utilizar el programa Coin Tracking, ya que es una manera más rápida y sencilla de recopilar todas nuestras operaciones para presentarlas en la declaración de la renta. Te podrás crear una cuenta en apenas 2 minutos y disfrutar de esta plataforma.

Esta plataforma nos permite subir el archivo csv que nos descarguemos de los distintos Exchange en los que figuran nuestras operaciones, posteriormente la plataforma nos recopila todos los archivos para tener una vista general de todas nuestras operaciones. Sobre Coin Tracking comentar que su plan gratuito tiene un máximo de 200 operaciones y un peso máximo de archivo csv de 5 MB, no obstante consideramos que esos números son bastante correctos para el inversor común, así que con la versión gratuita puedes estar tranquilo/a.

Si tienes alguna duda para descargar e importar los archivo csv el propio Coin Tracking te explica como hacerlo en cada uno de los Exchange.

Una vez importado el archivo el programa nos presentará todas las operaciones realizadas en ese Exchange.

Muy bien, una vez ya tenemos nuestra cuenta de Coin Tracking y nuestras operaciones en orden es momento de obtener nuestro informe fiscal para poder declarar nuestras ganancias en criptomonedas en la declaración de la renta.

Para obtener nuestro informe fiscal deberemos hacer click en la pestaña de Tax Report en el menú principal.

Una vez ahí desde Reental recomendamos dejar todos los campos a rellenar de la siguiente manera:

Una vez rellenados todos los campos haremos click en este botón para crear nuestro reporte. En este punto ya tendríamos nuestro informe creado en el que podríamos ver las plusvalías obtenidas por la venta de nuestras criptomonedas, así como los diferentes ingresos obtenidos por airdrops, staking, préstamos de nuestras criptomonedas o minería.

El siguiente paso sería pasar directamente a nuestro borrador de la declaración de la renta, en este deberemos hacer click en la pestaña de apartados:

A continuación presentamos las distintas actividades que han podido generarte ingresos por la utilización de criptomonedas, en que apartados y subapartados deben tributarse y cómo se realiza la tributación. Todos los datos que se requieren los podrás encontrar en el informe fiscal de Coin Tracking:

Staking o intereses por haber prestado nuestras criptomonedas a terceros:

  1. Página 5 --> Rendimientos del capital mobiliario.
  2. Sección B --> Rendimiento del capital mobiliario.
  3. Subsección --> Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
  4. Casilla 0033 --> Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Rellenar el rendimiento íntegro con los datos pero sin retenciones.

Compraventa o permutas entre criptomonedas:

  1. Página 18, sección F2-->Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
  2. Subsección --> Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.
  3. Casilla 1626 --> Indicar tipo de elemento patrimonial.
  4. Hacer click en otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
  1. Y seleccionamos el elemento 5 --> Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
  2. Casilla 1631 --> Fecha de transmisión y de adquisición.
  1. En fecha de transmisión pondremos la fecha de la última operación hecha en el período de declarar. En fecha de adquisición la fecha de la primera operación de adquisición del período a declarar.
  2. Valor de transmisión: En importe de transmisión añadir la suma total de los ingresos que hemos obtenido por nuestras operaciones (toda esta información disponible en el informe de Coin Tracking). No añadimos gastos de transmisión y clicamos en aceptar.
  1. Valor de adquisición: en Importe de la adquisición tenemos que indicar la suma total de las bases de coste de nuestras operaciones en euros, es decir, este número:
  1. No añadimos nada más en los campos en blanco, le damos a aceptar y hasta aquí el proceso.

Airdrops o programas de referidos:

  1. Página 14, sección F1 -->Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
  2. Subsección --> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
  3. Casilla 0304 --> Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2021.

Una vez finalizados todos los pasos que hemos comentado en las distintas actividades, ya tendríamos finalizada nuestra declaración de la renta sobre nuestros ingresos derivados de las criptomonedas.

Si todavía tuvieras alguna duda sobre este proceso puedes contactar con un asesor fiscal para que te facilite el proceso y evite que se te pueda olvidar algún aspecto a declarar.

 

Por cierto! No te olvides de echar un ojo a los artículos de nuestro blog. Bienvenido a la comunidad Reental.